Geolectos y otras realidades lingüísticas

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Lugar: Madrid, Spain

7 de abril de 2006

Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial

El Gobierno, por fin, se ha decidido a ratificar la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que, en teoría, tantos beneficios debe deparar a los dialectos, las tradiciones y, en general, a todas las manifestaciones populares de interés folclórico. El anuncio se ha hecho público en la Referencia del Consejo de Ministros de hoy:

RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la ratificación por España de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 3 de noviembre de 2003, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
La Convención tiene como finalidades la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco, y la cooperación y asistencia internacionales.
El patrimonio cultural inmaterial se manifiesta en las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma; en las artes del espectáculo; en los usos sociales, rituales y actos festivos; en los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y en las técnicas artesanales tradicionales.
La Convención, para la consecución de sus fines, crea dos órganos: la Asamblea General de los Estados Partes y el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Entre las funciones de los Estados firmantes se encuentra la de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Para ello, y para la identificación de estos bienes, cada Estado confeccionará uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial de su territorio y creará una lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
También se prevé la creación de un Fondo para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cuyos recursos estarán constituidos, entre otros, por las contribuciones de los Estados. El importe de esta contribución no podrá exceder, en ningún caso, del 1 por 100 de la contribución del Estado al Presupuesto Ordinario de la UNESCO.

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